Breve comentario sobre el estado de la Educación en Argentina. Resumen sobre la “Calidad”

  • Por Lic. Liliana Macián de Barbieri. INVECO – FCE- UNT

En este artículo me pregunto ¿Cómo nos encuentra en materia educativa estos 200 años que está cumpliendo Argentina como País?, ¿qué se estuvo haciendo con la Educación y, si bastarán los buenos propósitos de las leyes hoy vigentes?

En nuestro país se han realizado importantes y recientes reformas al sistema educativo, incluso con fuerza de Ley.[1] Ya desde la normativa que aparece a partir de los años 90, observamos que se han concretado iniciativas con el objeto de incrementar la cantidad de educación ofrecida, lograr que se cumpla con el número de días de clases planificados, que se incorpore una mayor cantidad de niños y jóvenes a la escuela y a partir de una menor edad. Asimismo se destaca que se buscó hacerlo procurando equidad y tratando de conseguir, además, calidad educativa. La ley vigente propone ir “hacia una educación de calidad para una sociedad más justa”.

La última y más reciente Ley sobre la Educación en Argentina es la Ley de Educación Nacional, Nº 26.206, aprobada en Diciembre de 2006, es bastante extensa por cierto, consta de 12 títulos con sus respectivos capítulos y 145 artículos en total, abarcando numerosos aspectos de lo que se pretende que sea la educación para el nuevo siglo.

Un aspecto digno de destacar de esta Ley es lo establecido en su artículo 16 donde dice:

“La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de CINCO (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales. Mientras que en el artículo 18 y 19 del cap II señala:

“La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año. Y,  “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de CUATRO (4) años de edad”.

Sin embargo es respecto a la Calidad de la Educación, tema importante y  bastante discutido al que me quiero referir de modo especial en este artículo.

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Link a la publicación de La Gaceta