Texto: LA ECONOMÍA DEL BIEN COMUN. – Jean Tirole – Taurus 2017 Resumen – Miguel A. Pero – Noviembre 2017

CE&I – Capitalismo, Empresa e Individuo

Texto:

LA ECONOMÍA DEL BIEN COMUN. – Jean Tirole – Taurus 2017

Resumen – Miguel A. Pero – Noviembre 2017

 En este documento se procura presentar de un modo muy escueto y resumido, cuál es el pensamiento de Jean Tirole  (Premio Nobel de Economía) sobre los grandes problemas económicos y sociales que enfrenta el mundo en la actualidad. JT, además de exponer sobre el origen y causa de esos grandes problemas ofrece ideas sobre posibles soluciones.

El resumen que se ofrece no es una extracción parcial y selectiva del texto sino una síntesis de la propia lectura e interpretación por el autor del documento (MAP)

 

Cap. 09. VENCER AL DESEMPLEO.

El desempleo no es una consecuencia directa de la economía de mercado, sino una decisión de la sociedad.

La reforma del contrato laboral es sólo una parte significativa de una reforma global de la institución laboral, debiendo reformarse otros aspectos disfuncionales a fin de aumentar el empleo.

En Francia el paro es relativamente elevado en comparación con los países de Europa del Norte, es de larga duración y afecta especialmente a las franjas de edad de 15-24 años y 50-64 años.

Recurrencia a los parches.

Los sucesivos gobiernos de Francia persisten en medidas pro empleo que no son eficaces ni convienen ni a los empleadores ni a los empleados: a) el empleo subvencionado, que termina costando más al erario público sin un impacto significativo en el empleo duradero y b) los contratos temporales en constante crecimiento. La oposición entre contratos temporales ultraflexibles y contratos fijos ultra rígidos hace que el mercado laboral se convierta en dual: un sector protegido con contratos fijos y un sector altamente desprotegido, marginal que constituye principal componente del desempleo.

Una política pública de empleo demasiado costosa para resultados decepcionantes.

En Francia el costo de la política de empleo es comparativamente muy elevado, casi el 5% del PBI con destinos irrelevantes que no hacen a: Formación Profesional; Protección de los más débiles y Protección de los trabajadores de sectores afectados por transformaciones tecnológicas y económicas.

El malestar en el trabajo.

El desempleo y la precariedad laboral son la parte visible del iceberg. La parte oculta es multiforme.

Movilidad insuficiente e inadecuación de los salarios al trabajo. Es natural que los trabajadores busquen cambiar de trabajo (empresa) así como es natural que las empresas busquen cambiar la composición de su fuerza laboral. La idea del empleo fijo, indefinido, no facilita ni la movilidad ni la adecuación de los salarios al empleo.

Relaciones conflictivas, no armoniosas entre empleador – empleado. La movilidad insuficiente, la falta de oportunidades y la rigidez de la legislación laboral son factores que contribuyen a una relación poco armoniosa, de confrontación entre empleador-empleado.

Un significativo sentimiento de inseguridad profesional. Natural en los contratos temporales, de precariedad laboral, pero paradójico también en los contratos indefinidos. El temor a la imposibilidad o gran dificultad de conseguir un nuevo empleo lleva a una sensación de enorme inseguridad que impacta sobre la capacidad de adaptación e innovación.

Es necesario hacer una reforma?

La reticencia o negatividad a encarar la reforma de los organismos laborales es la idea que el desempleo es un problema de insuficiente demanda de trabajo y que se solucionaría con una reactivación de la economía. Sin embargo, el argumento macroeconómico no es pertinente porque el paro o desempleo es estructural y no coyuntural y en Francia como en Europa no han funcionado los remedios de tipo keynesiano.

 

  1. ANALISIS ECONÓMICO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Dejando de lado el impacto de corto plazo de una retracción en la demanda, (factor coyuntural) es importante el debate sobre las causas del desempleo estructural, estable, de larga duración.

La protección del asalariado, la flexibilidad y el principio que “el que despide, paga”.

El contrato de trabajo y los mecanismos de despido deben conciliar dos objetivos: a) el empleado debe estar asegurado contra el riesgo que su puesto de trabajo se vuelva obsoleto o no rentable, no es culpable de la evolución tecnológica o de la falta de demanda a los productos de su empresa y b) la empresa debe poder gestionar con flexibilidad sus recursos humanos ante la eventualidad de esos impactos. A falta de flexibilidad será reticente a crear nuevo empleo pues sufrirá importantes pérdidas debido a la escasa productividad. Conciliar ambos objetivos requiere la protección del asalariado y no del empleo.

El despido tiene para el asalariado un costo financiero y un costo sicológico. Ese costo intenta ser compensado por a) la indemnización por despido que paga la empresa y un seguro de desempleo que le garantiza un ingreso sustitutivo y eventualmente una formación adicional. El despido tiene sin embargo un costo social (además del seguro de desempleo) que paga la sociedad y no paga la empresa que despide. El costo total del despido, para el asalariado y para la sociedad debería ser internalizado por la empresa. La sanción – bonus-malus  (que internaliza el costo para el sistema social) a la empresa que despide iría al sistema público y no al asalariado pudiendo destinarse a un fondo de reducción de cargas sociales,  y su cuantía estaría en función de la vulnerabilidad y dificultad para encontrar trabajo del empleado despedido.

 

  • LA INCONGRUENCIA DE NUESTRAS INSTITUCIONES

En Francia las empresas que despiden no pagan el costo del seguro de desempleo, mientras que las empresas que no despiden pagan las contribuciones sociales, o sea pagan el costo de las empresas que despiden. Esto plantea una incongruencia que debe ser re-equilibrada. Este re-equilibrio se intenta a través de la regulación sobre los despidos y la resolución por la justicia, que mayormente no tiene (los jueces) la información necesaria para calibrar la legitimidad o validez del despido.

Este concepto de responsabilización, vía la instrumentación del bonus-malus, permite conciliar tanto los intereses del trabajador para el que el trabajo es un medio de subsistencia y de integración social y el de la empresa que debe poder gestionar flexible y efectivamente su cartera de recursos humanos ante la volatilidad del contexto económico-tecnológico. También la sanción por despido induciría a las empresas a un comportamiento más responsable, proactivo en orden de proporcionar empleabilidad al trabajador que eventualmente se despidiera.

Este esquema de responsabilización común vía el bonus-malus o sanción a la empresa que despide permitiría también atenuar la negatividad del actual sistema por subsidios cruzados entre sectores, onerosidad y excesiva prolongación de los litigios, incapacidad de la justicia en resolver con eficacia los litigios laborales, de connivencia entre empleador – empleado para disfrazar el despido de modo de hacer caer el costo en el sistema público de seguro de desempleo.

 

  1. QUÉ SE PUEDE ESPERAR DE LA REFORMA? Y CÓMO HACERLA?

 

Pasar de la protección del empleo a la protección del asalariado, a una responsabilización con flexibilización y a una disminución de la litigiosidad requiere tiempo y compromiso por parte de los actores involucrados: Estado, Trabajadores y Empresas y el consenso de los partidos políticos. Una reforma efectiva se traducirá en una mejora del empleo, no sólo en cantidad sino también en calidad, desde el punto de vista de la movilidad profesional y las relaciones empleador-empleado y una reducción en el costo de las finanzas públicas – seguro de desempleo.

 

  1. OTROS GRANDES DEBATES RELATIVOS AL EMPLEO.

Causas múltiples del paro.

Aunque es emblemático, el contrato laboral no es el único responsable de la situación actual francesa. Entre otras críticas, generalmente dirigidas a las instituciones, mencionemos:

  • La mediocridad y el alto coste de la formación profesional gestionada por los agentes sociales: una formación que no está dirigida a las categorías pertinentes de asalariados, que solo incluye un escaso porcentaje de formaciones que dan lugar a diplomas o certificados y que, junto con el aprendizaje, absorbe 32.000 millones de euros anuales, es decir, un 1,6 por ciento del PIB.
  • La insuficiencia del aprendizaje[297] y de la alternancia empleo/estudios.
  • La falta de adecuación de la enseñanza a la demanda de personal de las empresas y una insuficiente cualificación (el fuerte índice de paro coincide con una escasez real de mano de obra en determinados tipos de empleo).
  • La opción francesa de efectuar la redistribución de los salarios a través del salario mínimo (el Smic, el más elevado de la Unión Europea), en lugar de mediante la vía fiscal, es decir, con una bonificación tributaria sobre la renta del trabajo (una prima por el empleo que compense la reducción del salario mínimo, así como un salario mínimo menos elevado para los que tienen su primer trabajo).
  • La gestión del seguro de desempleo y del servicio público de empleo (es sintomático que los empresarios se dirijan a la web de anuncios Bon coin a la hora de contratar cuando existe un servicio público muy extendido). La indemnización por paro, que se mide por la tasa de reemplazo —es decir, la relación entre la suma de la indemnización por paro y el salario que se percibía cuando se estaba en activo—, se sitúa en la media europea, pero es mucho más generosa en el caso de los salarios elevados (tres veces más alta que en Alemania, por ejemplo). Por otra parte, la gestión de los parados (lo que generalmente se denominan «políticas activas del mercado laboral») es muy diferente de la que se observa, por ejemplo, en los países escandinavos, donde los parados están mucho más incentivados a volver a encontrar un empleo.
  • La falta de flexibilidad en la contratación.
  • La existencia de algunas profesiones cerradas (por ejemplo, los taxis) que impide la creación de puestos de trabajo para los que, sin embargo, hay demanda.

Una legislación laboral, muy extensa, excesivamente compleja, con foco exclusivo en el asalariado y que no considera formas modernas de trabajo y relación empleador-empleado.

Una concepción equivocada de que la cantidad de empleo es fija, que la reducción de la jornada laboral (compartir empleo) y las restricciones a los inmigrantes permiten aumentar el empleo.

Miguel A. Pero

Noviembre 2017