Delitos informáticos y prueba digital, una deuda pendiente del Código Penal

Delitos informáticos y prueba digital, una deuda pendiente del Código Penal

Por: Maximiliano Bendinelli Ingeniero Perito Informático Forense (MP 1883 – MN 5608)
Publicado en El Cronista, 3/9/2014:
 http://www.cronista.com/columnistas/Delitos-informaticos-y-prueba-digital-una-deuda-pendiente-del-Codigo-Penal-20140903-0026.html
En el último tiempo, hemos sido testigos de un revolucionario proceso de penetración de la informática, la tecnología y los datos digitales en la vida cotidiana de las personas. Es indudable que hoy gran parte de nuestras actividades quedan registradas en algún medio tecnológico: computadoras, cámaras digitales, dispositivos móviles y celulares, entre otros.
Sin embargo, el uso que se les ha dado, tanto para cometer delitos como para ser utilizados como elementos de prueba o posibles evidencias, ha generado múltiples interrogantes. Casos de público conocimiento que han llegado a la Justicia son una muestra de ello, planteando inquietudes y vacíos en el mundo de las leyes y en la población en general.
Si bien paulatinamente la Justicia ha ido considerando a estos medios tecnológicos como parte del proceso judicial a la hora de resolver delitos de todo tipo, esta situación no se ha visto acompañada por cambios en las Ciencias Jurídicas y en la Teoría Procesal. Actualmente, la prueba o evidencia digital presenta algunos inconvenientes a la hora de demostrar o echar luz acerca de algún delito cometido con o través de la tecnología.
Una prueba o evidencia digital es un tipo de prueba física donde sus datos pueden ser recolectados, almacenados y analizados con herramientas informáticas forenses y técnicas especiales. Si la prueba ha sido presentada correctamente y su cadena de custodia no ha sido alterada, puede resultar crucial para resolver cualquier clase de delito. Pero muchas veces nos encontramos con algunos inconvenientes por los problemas que se generan a la hora de tipificarlo correctamente.
En este sentido, la Legislación Argentina ha avanzado de forma parcial y fragmentaria. Los pasos que ha dado, como por ejemplo con la introducción de leyes especiales en materia penal, no permiten a los operadores del derecho moverse con certezas al momento de las decisiones judiciales.
La Ley 26.388, sancionada en el año 2008, permitió modificar el Código Penal incorporando los Delitos Informáticos; considerando como tales la distribución y tenencia, con fines de distribución, de pornografía infantil; la violación del correo electrónico; el acceso ilegítimo a sistemas informáticos; el daño informático y la distribución de virus; el daño informático agravado e interrupción de comunicaciones. Este fue un paso importantísimo en el ámbito judicial, si bien debemos reconocer que, en los tiempos que corren, no ha evolucionado al ritmo del crecimiento de la Tecnología y los medios digitales.
El actual Código Procesal Penal no presenta ninguna mención que haga referencia a la prueba o evidencia digital, ni a ningún procedimiento (preservación, manipulación, análisis) relacionado con ella. Esta omisión no hace más que, como Peritos Informáticos Forenses, tengamos que regir nuestro accionar a través de las buenas prácticas impartidas por quienes son pioneros en la materia, generalmente Estados Unidos, para de algún modo encuadrar nuestra actividad en un marco de legalidad. Por eso, resulta crucial un revisionismo que permita realizar las reformas necesarias para regular estas prácticas.