REGLAMENTO DEL REPOSITORIO INSTITUCIONAL DIGITAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
TUCUMAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán.
El Repositorio se denomina por su sigla RIDFACE, depende funcionalmente de la Biblioteca y será supervisado por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Facultad a través de un comité editorial designado al efecto por dicha secretaría
Artículo 2 – OBJETIVO. El RIDFACE es un sistema en línea de acceso abierto, implementado con el objetivo de almacenar, preservar y difundir la producción intelectual de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán
Artículo 3 – PROPÓSITOS. Serán propósitos del RIDFACE:
- A) Integrar y ordenar la producción intelectual de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán
- B) Aumentar la visibilidad y difusión de la producción académica de la institución.
- C) Gestionar y preservar el acervo digital garantizando su preservación y recuperación.
- D) Colaborar con la memoria institucional de la Facultad de Ciencias Económicas.
CAPÍTULO II
POLITICAS DE USO DEL REPOSITORIO INSTITUCIONAL
POLITICAS DE CONTENIDO
Artículo 4 – El RIDFACE recibe y almacena la producción intelectual resultante de actividades de investigación, extensión y enseñanza de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán, así como los documentos relevantes para la memoria institucional. Los materiales a incorporar deben cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
- A) Ser generados por docentes y/o investigadores, estudiantes de grado y/o posgrado o colaboradores de la Facultad de Ciencias Económicas, así como toda otra persona que se encuentre en relación de dependencia permanente o transitoria en cuanto al desempeño en actividades de investigación, extensión, enseñanza y gestión que se consideren particularmente pertinentes a juicio de la Secretaria de Gestión Académica.
- B) Haber sido objeto de un proceso de revisión y aceptación de pares, interno o externo. Para el caso de trabajos finales de grado y tesis de posgrado, haber sido aprobadas por el Tribunal correspondiente.
- C) Presenten un valor académico o institucional que amerite su publicación a criterio de la Secretaria de Gestión Académica.
Artículo 5 – Se aceptarán para su preservación y difusión, respetándose en todos los casos lo dispuesto por la normativa vigente en cuanto a protección de datos personales :
- Trabajos de grado, tesis de posgrado.
- Artículos científicos en cualquiera de sus versiones (pre y post print), artículos de divulgación, libros y capítulos de libro.
- Presentaciones o ponencias en congresos, imágenes, grabaciones audiovisuales, publicaciones periódicas, recursos educativos, y reseñas.
- Informes técnicos, estadísticas, convenios, resoluciones y reglamentaciones,
Artículo 6 – PRINCIPIO DE ACCESO ABIERTO. Los documentos publicados en RIDFACE, de acuerdo a lo normado por la ley 26.899, se encontrarán disponibles gratuitamente a través de Internet para que cualquier usuario los pueda consultar, descargar, reproducir o utilizar todo ello de acuerdo a las disposiciones de su licencia de uso, respetando el derecho de los autores a mantener el control sobre la integridad de sus obras y a ser adecuadamente reconocidos y citados
Artículo 7 – EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE ACCESO. Algunos documentos pueden no estar disponibles para su descarga por un determinado período (período de embargo), en estos casos se accederá únicamente a su resumen y otros metadatos.
Aquellos autores que hayan asumido compromisos con alguna editorial o revista que determinen el embargo del documento deberán expresarlo al completar el formulario de depósito especificando la fecha de cese del mismo. Apenas culmine su embargo serán publicados bajo la modalidad de licenciamiento elegida por el autor al momento del depósito.
CAPÍTULO III
POLITICA DE DEPÓSITO DE OBRAS EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL
Artículo 8 – DEPÓSITO. Los actores enumerados en el artículo 4 inciso A, podrán depositar, con las formalidades y plazos que oportunamente se establezcan para su divulgación en acceso libre y gratuito, la producción científica y/o académica de la que sean autores.
Se prevé la existencia de dos modalidades de depósito:
- Autoarchivo: el autor con usuario ya registrado en el repositorio, deberá cargar su obra para ser revisada en el sistema siguiendo los pasos del formulario de depósito que incluirá: la descripción de la obra (tipología, título, etc), selección de Licencia de uso Creative Commons (opcional), confirmación de datos de la cesión de obra y subida de archivos
- Depósito delegado: el autor presenta personalmente su obra en formato electrónico (PDF) en la Bibliotecas de la Facultad junto con la Cesión de depósito firmada y el formulario de descripción. El autor será responsable del contenido de los documentos que deposita. El Organismo no será responsable por las eventuales violaciones al derecho de propiedad intelectual en que pueda incurrir el autor.
Artículo 9- En todos los casos, corresponde al comité editorial la tarea de revisión, descripción normalizada y publicación o veto de la obra. Solamente se vetaran los trabajos que no cumplan las condiciones mínimas establecidas en las políticas de contenido anteriormente explicitadas.
Artículo 10 – DEPÓSITO OBLIGATORIO. El depósito de obras será obligatorio en los siguientes casos:
- Aquellos trabajos que deban ser objeto de evaluación final académica para la obtención de un título expedido por la facultad, como ser trabajos finales de Grado y Tesis de Posgrado.
2- Aquellos informes de investigación o aquellas publicaciones realizadas en el marco de proyectos financiados por fondos públicos o de la Universidad Nacional de Tucumán (art.5 de la ley 26.899)
3- Aquellas obras realizadas en el marco de proyectos públicos o privados para los que se solicitó el aval institucional de la Facultad de Ciencias Económicas.
Artículo 11 – CONSECUENCIAS DE LA OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO. En los casos en que aplique el artículo 10, el autor no podrá ceder su producción en exclusividad a terceros, publicar en revistas que no admitan el depósito o autoarchivo de alguna versión (pre-post print) de acuerdo con la clasificación Sherpa-Romeo o aceptar embargos de más de 12 meses
Artículo 12 – CESIÓN DE DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN. Los autores o titulares de la propiedad intelectual de cada obra aceptan en el momento de depósito una “cesión de distribución no exclusiva”, que habilita al repositorio a cumplir con su tareas. La cesión habilitará a:
- Transformar la obra únicamente en la medida en que ello sea necesario para permitir su comunicación, preservación y accesibilidad en formatos electrónicos, así como para la incorporación de elementos de seguridad y/o identificación de procedencia.
- Almacenar la obra en servidores del repositorio a los efectos de seguridad y preservación.
- Realizar la comunicación pública y puesta a disposición de la obra accesible de modo libre y gratuito a través de Internet en el portal institucional del repositorio.
En la cesión referida, los autores declararán ser los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras depositadas y haber recabado las autorizaciones de otros coautores, por lo tanto asumirán toda la responsabilidad ante infracciones a la Ley de Derechos de Autor. Ante cualquier denuncia de violación de derechos de propiedad intelectual o reclamo sea civil, administrativa o penal, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la continuación de dicha infracción, las que podrán incluir el retiro del acceso a los contenidos y/o metadatos del documento respectivo.
Artículo 13 – LICENCIAS DE USO. La obra se pondrá a disposición del público para que haga de ella un uso justo y respetuoso de los derechos de autor bajo una licencia de uso no exclusiva (Atribución-No Comercial-Sin Obras Derivadas) para difundir su trabajo no publicado.
Atribución: Se debe atribuir la obra en la forma especificada por el autor o el licenciante.
No Comercial: No se puede usar la obra con fines comerciales.
Sin Obras Derivadas: No se puede alterar, transformar o crear sobre la obra.
Artículo 14 – PRESERVACIÓN Y RETIRO DE LAS OBRAS DEPOSITADAS. El RIDFACE adoptará las medidas necesarias para la preservación de la obra a futuro. Asimismo se reserva el derecho de retirar o invisibilidad la OBRA en supuestos suficientemente justificados o frente a reclamaciones de terceros o por un órgano judicial competente.
CAPÍTULO IV
POLITICAS DE ACCESO A LOS DATOS
Artículo 15 – Las obras alojadas en el repositorio institucional gozan de la protección que brinda la ley 11.723 de propiedad intelectual.
Artículo 16- Los documentos pueden ser visualizados y descargados en cualquier formato por cualquier persona de forma libre y gratuita, sin necesidad de registro o autorización previa. La mencionada reglamentación comprende el uso de los documentos con fines educativos y de investigación. En ningún caso podrá usarse el material con fines de lucro.
Artículo 17 – Toda vez que los documentos obtenidos en el repositorio se mencionen como referencia deberán ser citados enunciando los nombres de los autores, el título del documento y los detalles bibliográficos completos, así como su ubicación web (enlace al registro en el repositorio)
Artículo 18- queda expresamente prohibido modificar el formato digital, alterar los datos del autor y los del editor digital.
Artículo 19- El contenido de los documentos no podrá ser traducido, adaptado o modificado de modo alguno, excepto con la expresa autorización del autor, siempre respetando las condiciones expuestas en las licencias de uso adosadas a las mismas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20 – Los casos no contemplados en este reglamento serán resueltos por la Secretaria de Gestión Aca